¿Aceptar o No Aceptar una herencia? Claves legales y fiscales para tomar una decisión correcta
Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y también sus deudas se transmiten a sus herederos. Pero ser heredero no implica estar obligado a aceptar la herencia, ni mucho menos hacerlo sin conocer sus consecuencias. Por eso, antes de aceptarla, siempre será conveniente analizar, no solo el valor de los bienes, sino también las deudas del causante y los impuestos a pagar.
Existen dos formas de aceptar una herencia:
- Pura y simple: Cuando el heredero asume íntegramente la herencia, incluyendo bienes y deudas.
- A beneficio de inventario: Cuando el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Es la opción más prudente cuando se desconoce la situación patrimonial del fallecido.
Aunque no hay un plazo legal para aceptar, sí existe un plazo fiscal de 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones.
Por otro lado, también existe la posibilidad de renunciar a la herencia, lo cual supone que el heredero no adquiere ni bienes ni derechos, ni tampoco deudas. Esta opción afectará directamente a sus descendientes y al resto de coherederos, especialmente en función de si hay testamento o no.
La renuncia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, debe hacerse ante Notario y no puede ser parcial, se renuncia a todo. Una vez renunciado a la herencia, la decisión es irrevocable.
Por tanto, ¿cuándo conviene aceptar?
- Cuando el valor de los bienes supere al de las deudas.
- Cuando existen inmuebles con previsión de revalorización.
- Cuando la fiscalidad es asumible.
¿Y cuándo conviene aceptar a beneficio de inventario?
- Cuando se desconocen con exactitud las deudas del fallecido.
- Cuando hay riesgo de heredar pasivos ocultos.
- Cuando el patrimonio heredado tiene valor, pero no está claro si compensa el pasivo.
- Cuando el heredero quiere proteger su patrimonio ante posibles acreedores
¿Y cuándo es conveniente renunciar?
- Cuando las deudas superan claramente a los bienes.
- Cuando no se puede asumir la carga fiscal de la herencia.
- Cuando La herencia genera conflictos familiares o responsabilidades indeseadas (por ejemplo, inmuebles en mal estado o litigiosos).
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