Evita sorpresas si vas a renunciar a tu herencia

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Cuando una persona fallece, sus herederos pueden elegir entre aceptar o renunciar a la herencia. Para los casos donde algún heredero decida renunciar, vamos a ver los dos tipos de renuncia que existen y sus diferentes implicaciones fiscales.

La renuncia más común es la llamada pura y simple. Aquí se considera que el heredero que renuncia se desvincula totalmente de la herencia y su parte se reparte entre los demás coherederos (normalmente los hermanos). En este caso el heredero renunciante, como no ha participado en la herencia, no pagará ningún tipo de impuesto, sino que será el resto de herederos (los hermanos) quienes deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la Plusvalía Municipal si se trata de inmuebles urbanos

La segunda forma es la renuncia en beneficio de un tercero. En este caso, se considera que el renunciante acepta la herencia y a continuación, el renunciante dona dicha herencia a un tercero (normalmente los hijos). Por tanto, fiscalmente, se producen dos operaciones: por un lado, como hay aceptación de herencia, el renunciante deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Mientras que los beneficiarios que han aceptado la renuncia (los hijos) tributarán por el Impuesto sobre Donaciones.

El tipo de renuncia más conveniente desde el punto de vista fiscal, dependerá del número de herederos y del caudal hereditario. Incluso, se puede dar el caso donde, en vez de renunciar, sea más beneficioso aceptar la herencia y luego hacer la donación.

Debido a las complejidades que pueden surgir en el proceso de renuncia, es fundamental contar con un asesoramiento fiscal especializado. Si estás considerando renunciar a una herencia no dudes en contactar con nosotros.

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