Hacía mucho tiempo que no veía a Julio, por lo menos siete u ocho años. Nos compró una vivienda en la Avenida de la Constitución en Novelda allá por 2006. Y ahí estuvo viviendo hasta que se casó en 2010. En ese momento, se fue a vivir al bungalow que tenía su mujer en el barrio de la Vereda.
10 AÑOS SIN DEDUCIRSE POR SU ANTIGUA VIVIENDA HABITUAL
Hoy ha venido a vernos. Lo he visto mucho más delgado y ya con alguna cana. Resulta que se ha separado y se vuelve a vivir al piso de la avenida. Nos pregunta si, después de 10 años sin vivir en el piso, se puede volver a deducir la hipoteca en la declaración de la renta. Todavía le quedan 15 años por pagar. Nos dice que se la estuvo deduciendo desde que se compró el piso hasta que se casó.
SÍ, SE PUEDE SEGUIR DEDUCIENDO, PERO CON REQUISITOS
Para poder asesorarle bien, hay que tener dos cuestiones en cuenta:
- Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, de forma que todos aquellos que se compraran una vivienda a partir de esa fecha ya no se podrían aplicar la deducción. Sin embargo, la citada Ley contiene una disposición transitoria que establece, entre otras cosas, que podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 y siempre que se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda con anterioridad a esa fecha.
- Por otro lado, para que la vivienda se considere habitual, a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones, ésta debe constituir su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
RESUMEN
Por tanto, como Julio se compró la vivienda en 2006 y se aplicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en algún ejercicio anterior a 2013, se reúnen los requisitos contenidos en la disposición transitoria de la LIRPF para que se pueda aplicar la deducción, siempre y cuando la vivienda hubiese alcanzado entonces la consideración de vivienda habitual, lo cual también se cumple porque estuvo más de tres años continuados viviendo en ella.
ADVERTENCIA
Pero, ojo, para consolidar las nuevas deducciones, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual. Lo cual requiere que Julio utilice la vivienda de manera efectiva y permanente durante, al menos, tres años desde que se vuelve a vivir.