La ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual puede quedar exenta siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un periodo NO superior a dos años desde la fecha de dicha venta.
Cuando un matrimonio se separa, uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio familiar de manera que, con el paso del tiempo, dicho domicilio deja de cumplir los requisitos para que se considere su vivienda habitual.
Hacienda consideraba que si varios años después los ex cónyuges decidían vender el inmueble, aquella parte que no estaba residiendo en dicha vivienda no podía aplicar la exención por reinversión.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el cónyuge separado judicialmente podrá aplicarse la exención por reinversión seguir que la vivienda que tuvo que abandonar fue su residencia habitual hasta su marcha y lo siga siendo para el otro ex cónyuge hasta el día de la venta.
Esto supone una gran noticia para todas aquellas personas divorciadas o separadas que tributaron por la ganancia patrimonial ya que podrán rectificar sus declaraciones de renta siempre que no hayan prescrito.