Exención por reinversión después de alquilar la vivienda en Maestro Ramis

Exención por reinversión en la construcción de una casa

Jotaele es un buen cliente. En 2004 nos compró una vivienda de segunda mano en la calle Maestro Ramis de Novelda por 40.000 euros y en la que estuvo viviendo hasta 2009, cuando se tuvo que desplazar a Valencia por razones de trabajo. Desde entonces le gestionamos el piso en régimen de arrendamiento, alquilándolo casi todos los años a profesores de los Institutos de La Mola y del Vinalopó. Y así estuvo hasta el año 2019 cuando regresó de Valencia y se ha instalado de nuevo en el piso de Maestro Ramis. Hoy, un año y medio después de volver a Novelda, ha venido a comentarnos que se le ha pasado por la cabeza vender el piso y comprarse una casa de campo en la Serreta.  Nos pregunta si se puede aplicar la exención por reinversión y si es el mejor momento para vender.

RAZONAMOS LA RESPUESTA

Desde el punto de vista fiscal, desde luego que no es el mejor momento para vender. ¿Por qué?

Pues porque no puede aplicar la exención por reinversión y tendrá que tributar por la ganancia patrimonial. Y teniendo en cuenta que su vivienda puede valer unos 60.000 euros, a hacienda tendrá que pagar la friolera de 4.000 euros.

En este caso, a pesar de que se va a comprar una casa de campo con el dinero obtenido en la venta, no se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual porque el piso de Maestro Ramis no cumple los requisitos para considerarse vivienda habitual, ya que es requisito imprescindible haberla utilizado de manera efectiva y permanente durante al menos tres años.

NUESTRO CONSEJO

Por tanto, nuestro consejo es que al menos espere tres años desde que volvió de Valencia para que la vivienda vuelva a tener el carácter de habitual. Una vez transcurrido dicho plazo, podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la venda.

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