Para el que ha nacido en Novelda, vivir en un chalet o una casa, o incluso en un piso, con vistas al Castillo de la Mola es como tener un ático con jacuzzi en primera línea de playa.
Eso lo tienen muy claro Emejota y Efe, que en el año 2000 nos compraron un tercer piso con ascensor en la calle Valencia, en pleno barrio del Sagrado Corazón. Ese mismo año se casaron y se fueron a vivir al piso.
Más tarde, en 2011, compraron un solar en la zona de Els Garroferets porque su ilusión siempre ha sido vivir en una casa unifamiliar con orientación al castillo de Novelda.
Hoy, cuando ya han terminado de pagar el préstamo que sacaron para comprar el piso, han venido a poner su piso en venta y a informarse sobre las implicaciones fiscales de esa venta.
IMPUESTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA
Les explicamos que, en principio, los impuestos que van a tener que pagar por la venta son la plusvalía municipal y, sobre todo, tendrán que pagar en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial obtenida. Si el piso les costó 65.000 euros (gastos incluidos) y lo pueden vender en torno a los 85.000 euros, en la declaración de la renta del año que viene tendrán que pagar unos 2.000 euros.
Sin embargo, tienen la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en la construcción de una casa nueva y de esta manera podrán evitar pagar esos 2.000 euros a hacienda. Les explicamos los requisitos:
REQUISITOS PARA PODER APLICAR LA EXENCION POR REINVERSIÓN
El primer requisito es que, tanto la vivienda que van a vender como la que van a construir, tengan la consideración de vivienda habitual.
Con el piso de la calle Valencia no hay ninguna duda. Como lo compraron en el año 2000 y siguen residiendo en él, significa que lo han habitado durante más de tres años y por tanto se considera vivienda habitual.
En cuanto a la casa que van a construir, para que tenga la consideración de vivienda habitual, tienen que habitarla de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de terminación de las obras, salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda como fallecimiento, separación matrimonial o traslado laboral entre otras.
El otro requisito que tienen que cumplir para poder aplicar la exención por reinversión en la construcción de una casa es el de la temporalidad. Es decir, cuánto tiempo tienen para construir la futura vivienda habitual en el solar que compraron en 2011. Y ese plazo es de dos años contados a partir de la fecha de transmisión del piso antiguo, siendo indiferente, para la aplicación de la exención, el momento en que inicien la construcción y la fecha de compra del solar donde van a construir.