El cónyuge separado podrá seguir aplicando la deducción de las cuotas de la hipoteca de la que fue su vivienda habitual con anterioridad al divorcio, siempre que se cumplen dos requisitos.
Me acuerdo el día que fui a la notaría con Xisco y Mari Paz para firmar la compra de un ático en Novelda. Fue en noviembre del 2006. Ese fue un año redondo para ellos porque además se acababan de casar. Qué contentos estaban.
Hoy ha venido Xisco, al que conozco desde el colegio. Me ha dicho que desde febrero está divorciado y que comparte la custodia de sus dos hijas con su ex mujer. En cuanto al ático, me cuenta que por el convenio de divorcio la mitad sigue siendo suyo y que paga la mitad de la hipoteca.
CONSULTA
Me pregunta si tiene derecho a algún tipo de beneficio fiscal por la hipoteca que sigue pagando.
Le explico que podrá aplicar la deducción de la hipoteca si cumple dos requisitos:
REQUISITO Nº 1.
Deducción con anterioridad a 31 de diciembre de 2012.
La deducción por adquisición de vivienda habitual se suprimió a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo, hay un régimen transitorio que permite aplicar la deducción a aquellos contribuyentes que ya aplicaron la deducción con anterioridad a 31 de diciembre de 2012.
REQUISITO Nº 2.
Vivienda habitual del ex cónyuge.
La Ley del IRPF establece que en los casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando la deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante el matrimonio, si:
- dicha vivienda siga siendo la vivienda habitual para los hijos comunes y el ex cónyuge en cuya compañía queden.
- aunque los hijos comunes dejen de residir en la vivienda.
- con independencia del régimen de guarda y custodia que se acuerde referente a los hijos comunes.
CONCLUSIÓN
Vemos que Xisco cumple los dos requisitos para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual con posterioridad a la sentencia de divorcio.
Por un lado, el ático constituyó su vivienda habitual desde que lo compró hasta el divorcio y además practicó la deducción por inversión en vivienda habitual hasta entonces con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
Y por otro , el ático constituye actualmente la vivienda habitual de su ex cónyuge y sus dos hijas.