La aportación a la sociedad de gananciales permite que un inmueble privativo, es decir, adquirido antes del matrimonio por uno de los cónyuges, pase a integrarse en el patrimonio ganancial.
Esta operación puede resultar especialmente útil cuando la vivienda habitual, siendo privativa, luego se reformó o mejoró con dinero ganancial. También resulta muy interesante para una mejor planificación sucesoria o, incluso, por razones familiares o de seguridad económica del otro cónyuge.
Las aportaciones de inmuebles a la sociedad de gananciales están gravadas hasta por cuatro impuestos, aunque es verdad que cuentan con un tratamiento fiscal bastante favorable para el contribuyente.
Si la aportación es gratuita, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que una aportación gratuita a la sociedad de gananciales equivale a una donación del 50 % al patrimonio ganancial y no al patrimonio privativo del otro cónyuge. Por tanto no está sujeta al Impuesto sobre Donaciones.
En cambio, si la aportación se hace de manera onerosa y el aportante se reserva un derecho de crédito ante una posible liquidación de la sociedad, la operación se encuentra sujeta al ITP y AJD, pero está exenta.
Tampoco se produce tributación por Plusvalía Municipal, ya que el artículo 104.3 del TRLRHL establece expresamente la no sujeción de las aportaciones realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
Donde hay que prestar especial atención es en el IRPF. Cuando una vivienda pasa del patrimonio privativo de uno de ellos a tener carácter ganancial, la Administración considera que se produce una ganancia patrimonial aunque no exista una venta ni se reciba dinero. Esa alteración patrimonial sí tributa en el IRPF.
Por tanto, la aportación a gananciales puede ser una herramienta adecuada para reconocer una realidad económica construida durante el matrimonio. Pero antes de otorgar la escritura deben analizarse el valor y fecha de adquisición, las reformas satisfechas con dinero ganancial, los posibles derechos de reembolso, el valor actual del inmueble y el carácter gratuito u oneroso de la aportación.
En estas operaciones, una correcta valoración de los inmuebles y una planificación previa puede evitar que una decisión patrimonial razonable tenga un coste fiscal inesperado.
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